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sábado, 9 de abril de 2011

México: un paso adelante por la libertad religiosa

Por: Jaime Septién   
06 de abril de 2011

El Senado de la República acordó una serie de modificaciones al texto constitucional mexicano, que fueron consideradas como muy positivas por la Conferencia del Episcopado Mexicano ya que abren el camino hacia un verdadero respeto de los derechos humanos de las personas, sintonizan a México con los acuerdos internacionales en materia de protección a la vida y dan certidumbre al derecho humano fundamental de la libertad religiosa.

Sin embargo, muy poco, prácticamente nada, se ha comentado al respecto en los medios de comunicación de México. Por tal motivo, ZENIT-El Observador ha entrevistado al doctor en Ciencias Políticas Francisco Porras, quien es coordinador de la División de Ciencias Sociales y Jurídicas del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), con sede en Querétaro.

¿Cuáles son –en esencia- las reformas constitucionales recientemente realizadas en el Senado?
Francisco Porras: Las reformas constitucionales aprobadas en el Senado mexicano el pasado martes 8 de marzo, son el resultado de un proceso de cerca de dos años de duración, en el cual también participó la Cámara de Diputados. En esencia, la reforma modificó el texto de diez artículos constitucionales para reconocer de una manera explícita los derechos humanos de los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en nuestro territorio.

¿Qué camino han seguido estas reformas?
Francisco Porras: Los cambios más importantes se han dado en el Título Primero, Capítulo I, que ha dejado de llamarse "De las Garantías Individuales", para pasar a ser "De los Derechos Humanos y sus Garantías". Específicamente, el Artículo Primero substituyó el término "individuo" por el de "persona", declarando que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…" La mención explícita de los tratados internacionales es un cambio muy importante, pues implica que los derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en ellos también deben ser "promovidos, respetados, protegidos y garantizados" por las autoridades mexicanas.

El Artículo Tercero se modificó para incluir que la educación que imparta el Estado Mexicano "fomentará…el respeto a los derechos humanos"; los nuevos textos de los artículos 11, 15 y 33, reconocen los derechos humanos de extranjeros que se encuentren en nuestro territorio, incluyendo el derecho de asilo. En la misma línea, el artículo 18 declara que el sistema penitenciario debe organizarse "sobre la base del respeto a los derechos humanos". El 8º establece que el Presidente de la República debe dirigir la política exterior de México incluyendo "el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos". Los artículos 102 y 105 modifican algunos procedimientos relacionados con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Finalmente, y también muy significativamente, el artículo 29 define algunos derechos humanos que no pueden ser suspendidos o restringidos por el Presidente. Como sabemos, la Constitución permite al Presidente en casos de guerra y emergencia muy grave, suspender el reconocimiento y ejercicio de las garantías individuales. Sin embargo, la reforma aprobada por el Senado establece que nunca se podrán suspender o restringir derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentran los derechos a "la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna…la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud… "

Como dice el comunicado de la Conferencia del Episcopado Mexicano, ¿son estas reformas un avance en la promoción y respeto de los derechos humanos en México?Francisco Porras: En el CISAV pensamos que esta reforma constitucional es la más importante en materia de derechos humanos de las últimas décadas. Como dice el comunicado de la Conferencia del Episcopado, la reforma tiene un sentido humanista, pues eleva los derechos humanos al máximo grado de reconocimiento legal en México. En concreto, la reforma de los artículos 1 y 29 marca el rumbo para el reconocimiento de la libertad religiosa, y la protección de la vida, la persona y la familia en línea con la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Ahora, lo importante es que nuestros legisladores, políticos y funcionarios inicien el proceso de adecuación de toda la normatividad nacional a estos cambios constitucionales.

¿Qué dificultades enfrenta la libertad religiosa en México?
Francisco Porras: De acuerdo a varios reportes internacionales, México enfrenta actualmente problemas relacionados con restricciones gubernamentales y la presencia de hostilidades sociales. A diferencia de otros países, en México se reconocen las libertades de pensamiento, creencia y culto, lo que no es lo mismo que la libertad religiosa. La libertad religiosa implica el ejercicio efectivo del derecho de asociarse y manifestarse públicamente, a través de obras sociales, educativas, caritativas y medios de comunicación, teniendo como único limitante el bien público. Sin embargo, nuestras leyes y reglamentos actuales presuponen que la religión es un asunto privado. Al mismo tiempo, esto está acompañado por un ambiente social y cultural que es muy crítico a la participación activa de los creyentes en la vida pública del país.

El CISAV, ¿va a dar seguimiento, en los sucesivo, a la candente cuestión planteada por Benedicto XVI sobre la libertad religiosa, misma que llamó el Santo Padre uno de los caminos que el mundo tiene que seguir para construir la paz?Francisco Porras: Sí; en la División de Ciencias Sociales y Jurídicas –que un servidor coordina– hemos establecido una línea de investigación sobre Derecho, Persona y Sociedad que trata estos temas. En el futuro esperamos que esta línea de trabajo produzca publicaciones, diplomados y programas docentes sobre estos temas que, en México, prácticamente nadie se está ocupando de ellos.



martes, 15 de febrero de 2011

El político católico frente al laicismo


Un laicismo sano, como lo reconoce la doctrina de la Iglesia católica, se entiende como la separación entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. Por esto, el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas, y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, y a dar culto a Dios según sus propias convicciones. También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado y la Iglesia o confesión religiosa mantendrán relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés común. En este sentido el Papa Benedicto XVI nos ha orientado hacia una reflexión y profundización de este laicismo sano en pro de la Libertad Religiosa (Jornada Mundial para la Paz, “La Libertad Religiosa, camino para la paz”, 1 enero 2011). Pero el laicismo también es entendido por otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este falso concepto, el Estado debe ignorar a todas las confesiones religiosas; se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra confesión religiosa.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, garantiza (Art. 18) a todas las personas la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos deben garantizar el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Ellos tienen el derecho a organizar procesiones, colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.
Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a formar su opinión sobre los asuntos de interés político. Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente. Sin duda entre las fuentes se encuentra la doctrina de la Iglesia Católica o de su propia confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado, o senador en el Congreso, o regidor en el Ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su confesión religiosa y le han convencido. Sería una grave discriminación que se pidiera a los ciudadanos que actuaran en contra de su conciencia y de sus convicciones en el momento de emitir su voto.
Para el político católico este concepto de laicismo es un valor adquirido que hay que defender. El cristianismo ha contribuido mucho en la fundación del laicismo auténtico. “De hecho – lo afirma Mons. Crepaldi - el cristianismo no es una religión fundamentalista. El texto sagrado en el que se inspira no se toma al pie de la letra, sino que se interpreta; la autoridad universal del Papa libera a los cristianos de las excesivas sujeciones políticas nacionales, Dios confió la construcción del mundo a la libre y responsable participación del hombre. Esto no significa que la sociedad y la política sean totalmente ajenas a la religión cristiana, que no tengan nada que ver con ella”. La sociedad necesita a la religión para mantener un nivel de laicismo sano. El cristianismo ayuda a la sociedad en este fin, ya que no le impide ser legítimamente autónoma y al mismo tiempo la sostiene y la ilumina con su propio mensaje religioso. Se podría decir que el cristianismo la empuja a ser ella misma en cuanto que hace aparecer su plena vocación y le pide que exprima al máximo sus capacidades, sin encerrarse en sí misma.
Hoy se tiende a considerar el laicismo como neutralidad del espacio público respecto de los absolutos religiosos. Estos Principios Absolutos o Religiosos son: dignidad de la persona humana y sus derechos, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la participación, la solidaridad, la caridad; además los valores fundamentales de la vida social: la libertad, la justicia, la verdad, la paz. Se afirma que en estos espacios lo religioso no debe intervenir, primero porque en una democracia no habría sitio para principios; y segundo, porque los absolutos religiosos son irracionales, y en el espacio público solo admite un discurso racional. Pero entonces este espacio permanecería vacío, así se deja lugar para crear nuevos absolutos enemigos del hombre, para nuevos dioses (sobre este tema ver Mons. Giampaolo Crepaldi, “El político católico, laicismo y cristianismo”).
¿La democracia es incompatible con los principios absolutos? No es así, al contrario, los necesita. Se puede afirmar que la falta de éstos en una sociedad, genera una lucha de todos contra todos donde tiene razón quien es más fuerte. También la democracia se arriesga a reducirse a la fuerza de la mayoría. Por esto existe la necesidad de que los ciudadanos crean en principios absolutos. Lo sustancial, lo fundamental de la democracia es la dignidad de la persona que se debería considerar un Principio Absoluto. ¿Y cómo se puede considerar un valor absoluto si no se fundamenta en Dios?
¿La religión es irracional? No hay duda de que existen formas de religión irracionales total o parcialmente. Pero el cristianismo no lo es. El cristianismo es razonable, no contradice ninguna verdad racional, sino que incluso se vincula a ellas complementándolas sin exigir al hombre, para ser cristiano, la renuncia de todo aquello que lo hace verdaderamente hombre. No es aceptable la idea de que la religión, sea cual sea, es, por su naturaleza, irracional.
Muchos entienden el laicismo como neutralidad, como una expulsión de la religión del espacio público. Mons. Fisichella dice al respecto: “…la secularización y después el laicismo agresivo tienden a excluir al cristianismo del ámbito público, y al hacerlo niegan la relación estructural de la razón con la fe, de la naturaleza con la gracia” (Rino Fisichella, “El valor salvífico del Evangelio también en la tierra”). La idea de quitar festividades religiosas, como la navidad, de impedir que se expongan símbolos religiosos en espacios públicos, de ejercer como misioneros, de hacer pública a otros la propia fe, porque sería un atentado a la libertad de religión, son algunas expresiones de esta idea de laicismo como espacio neutro. Una pared sin un crucifijo no es un espacio neutro, es una pared sin crucifijo. Un espacio público sin Dios no es neutro, sino que no tiene a Dios. El Estado que impide a toda religión manifestarse en público, quizás con la excusa de defender la libertad de religión, no es neutro en cuanto que se posiciona de parte del laicismo o del ateísmo y se toma la responsabilidad de relegar a la religión al ámbito privado. En muchos casos nace la religión del estado, la religión de la antirreligión.
Entre la presencia o la ausencia de Dios en el espacio público no hay término medio, no existen posiciones neutrales. Eliminar a Dios del espacio público significa construir un mundo sin Dios. Un mundo sin Dios es un mundo contra Dios. Excluir a Dios, aunque no se le combata, significa construir un mundo sin referencias a Él.
Por este motivo, el político católico no puede admitir ni colaborar con el laicismo entendido como neutralidad, porque desarrollará una nueva razón del Estado que, perjudicando la religión, se hará daño también a sí mismo.  El político católico se opondrá para impedir, sea por razones religiosas, de las que no se puede separar, sea por razones políticas, que nazca una nueva religión del Estado perjudicial para la libertad de las personas.

+ Enrique Sánchez Martínez
Obispo Auxiliar de Durango